sábado, 12 de mayo de 2007

Aspectos Legales Referentes a las Vacaciones

Vacaciones:
Consiste en un descanso anual pagado, que tiene como propósito, reponer el desgaste de energías del trabajador que se han ocasionado durante un año ininterrumpido de labor.
Estas vacaciones remuneradas alcanzan 15 días hábiles en el primer periodo de labor, posteriormente por cada año de sevicio se remunerará un día adicional hasta un máximo de 15 días.
La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.

Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.

Finalidad de las Vacaciones:
No es otra que disfrutar de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que permite al trabajador recuperar sus fuerzas y convivir familiar y socialmente cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.

Vacaciones Fraccionadas:
Establece la ley por disposición expresa un reconocimiento a la vacación fraccionada como un derecho adquirido independientemente de que el trabajador pierda su trabajo o empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o mediante retiro por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. En estos casos el trabajador tendrá derecho a que se la pague una remuneración equivalente a dos (2) días de salario por cada mes completo de servicio prestado.El carácter de derecho adquirido esta referido al articulo 225 de la L.O.T., en el cual se indica que cuando por cualquier causa terminó la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.


Bono Vacacional:
Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.



Vacaciones de trabajadores domésticos:

LOT Art 277: Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.

Vacaciones de Trabajadores Rurales: LOT Art323: Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante.
Trabajador que Devenga Salario Fijo:
El Articulo 145 (L.O.T.) señala que el salario de base para el calculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

Trabajador que Devenga Salario Variable:
En el articulo 145 ( L.O.T.), expresa:“En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”


Vacaciones Colectivas:
Se hace referencia obligatoriamente y como punto de partida al Artículo 220 de la L.O.T el cual expone lo siguiente: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputaran a sus vacaciones futuras.
Bibliografias:






jueves, 10 de mayo de 2007

Aspectos Legales Referentes al Salario

El Salario:
Segun el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario es: "La remuneración, provecho o ventaja, culquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios, y entre otros comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda."Este constituye el centro de de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Tambien representa el intercambio de derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador.Para las organizaciones: el salario representa costos y a la vez una inversión, un costo porque se refleja en los costos del producto final, una inversión porque representa una aplicación de dinero en un proceso productivo.Para la sociedad: medio de subsistir de una gran parte de la población.No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación. Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros.


Clases de salario:
En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional.Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

Ordinario o extraordinario:

El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo.El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.

Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.

Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.

Determinación del salario:
Por unidad de tiempo.
Por unidad de obra
Por tarea

Características del Salario:
Conmutativo: Se recibe a cambio de un servicio prestado.
Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las ordenes de un patrono.
Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
Proporcional: Sera recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
Periodico: Se percibe con regularidad y permanencia.
Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evalada en forma de dinero.

¿Qué no se considera salario?

Según la Ley no se considera salarios a:
Las percepciones de carácter accidental.
Las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad.
Los beneficios sociales de carácter no remunerativo, a saber.
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Las provisiones de ropa de trabajo.
El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se hubiere estipulado lo contrario.

Beneficios sociales que no tienen caracter remunerativo:

El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderias infantiles.
El reintegro de gastos medicos, farmaceuticos y odontologico.
La provision de ropa de trabajo.
El suministro de útiles escolares y de juguetes.
El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
El pago de gastos funerarios.

Reglas para el pago de Salarios:

  1. Debera pagarse en dinero efectivo.

  2. El pago debe realizarse en sitios apropiados.

  3. Pagado directamente.

  4. Un lapso fijado..

  5. Efectuarse durante la jornada.

Jornada de trabajo:
Tiempo del día durante el cual el trabajador labora en una empresa o institución. La naturaleza social de la jornada de trabajo es determinada por las relaciones de producción que dominan en la sociedad. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario (ver) y tiempo de trabajo adicional.

Definicion de Jornada de Trabajo (LOT art. 189):

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos..
Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Clases de Jornada de Trabajo:
La Jornada Diurna: no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

La Jornada Nocturna: no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

La Jornada Mixta: no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

Las Horas Extraordinarias:

Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.
LOT Art. 207: La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:
La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título.
Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Dias Feriados:

LOT Art. 212: Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
* Los domingos.
* El 1° de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25 de diciembre.
* Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.
* Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Dispocision del patrono en la implementación del beneficio:
Mediante la instalacion de comedores, propio de la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en su imediaciones.
Mediante la contratacion del servicio de comida, elaborada por empresas en gestion de beneficio social.
Mediante la provision o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electronicas de alimentacion, con lo que el trabajador podra obtener comidas alimentos en los establecimientos de expendido de alimentos.

Bibliografias:

http://www.monografias.com/trabajos11/salartp.shtml-67k-

http://www.leyesvenezolanas.com/Iv01.htm

Ley Organica de Seguridad Social 2002

Seguridad Social:
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
La ley de seguridada Social en Venezuela es un derecho humano y social, fundamental e irrenunciable que tiene por finalida garantizar a las personas la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma

Sistema de Seguridad Social:
La Ley Orgánica de Seguridad Social en su Artículo 5; define al Sistema de Seguridad Social como el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.


Subsistemas que conforman la Seguridad Social:

Pensiones: Tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

Salud: garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.

Paro forzoso y capacitación laboral: protección temporal por la terminación de la relación de trabajo, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero.

Vivienda y politica habitacional: generar facilidades a los afiliados para el acceso a una vivienda digna y adecuada incluyendo servicios urbanísticos básicos.

Recreación: promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados.

Objeto de la Ley Oganica del Sistema de Seguridad Social:

La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de SeguridadSocial, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento yfinanciamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma dehacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personassujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter nolucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos yconvenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

Fines de la Seguridad Social:

El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantizaa las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, laprotección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que secontemplan en la misma. (Articulo 2).

Principios y características del Sistema de Seguridad Social:
El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con loestablecido en la Constitución de la

República será:

1. Universal.
2. Integral

3. Eficiente.

  1. De financiamiento solidario
    Unitario y participativo.

  2. De contribuciones directas e indirectas.

  3. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

Estructura del Sistema de Seguridad Social:
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos,estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud,Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemasprestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Bibliografias:

http://www.defensoria.gov.ve/detalle.aspc?sec=150401&id=310&plantilla=1

http://seg_social.es/23k8jun2007

























Ley Organica de Protección, condiciones y medio Ambiente de Trabajo.

Objeto de esta ley: El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

Del Ámbito de Aplicación: (Articulo 7 de la LOPCYMAT)

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.


Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas.

Ente de Gestión:

El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

De la Higiene y Seguridad Laborales:

Son de obligatoria observancia por parte de empresas y centros de trabajos, las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico, conducentes al mantenimiento de los riesgos laborales por debajo de los umbrales de daños establecidos.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con fines de control llevará un registro de todas las sustancias destinadas en el país al uso industrial, agropecuario o de servicio, que por su naturaleza química, toxicidad o condición física pudieren causar daño a la salud. Los empleadores están en la
obligación de participar al Instituto la introducción de nuevas sustancias en los procesos de producción y de servicios.

Quienes importaren sustancias de uso industrial, agropecuario o de servicio potencialmente dañinas para la salud de los trabajadores, deberán acompañar a los demás recaudos de importación exigida por la Ley, un certificado de libre venta en su país de origen.
Medio Ambiente de Trabajo:


A los efectos de esta Ley:

Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, con las excepciones que establece esta Ley.


Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

Delegados y Delegadas de Prevención:


  1. Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directas y libres para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.



    Atribuciones de los Delegados de prevención:

    Constituir conjuntamente con los representantes de los empleadores, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.


    Participar en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.


    Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
    Facultades de los delegados de Prevención:

    Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.


    Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
    Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.


    Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

Bibliografias:

http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/lopcymat.htm

http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/lopcymat.htm-244k

domingo, 22 de abril de 2007

Contrato de trabajo


El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia mediante una remuneración.
Los contratos de trabajo pueden presentarse por escrito y de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre el trabajador y el empresario.

Solo pueden ser contratados:
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de edad legalomente emancipados.
los extranjeros de acuerdo con la legíslación que les sea aplicable.

El Contrato de Trabajo Escrito debe contener:
Los datos de la empresa y del trabajador.
La fecha en que se iniciará la relación laboral y su duración.
El tipo de contrato que se celebra.
El objetivo del contrato, funciones que desempeñará el trabajador dentro de la empresa.
Condiciones en las que se prestará el servicio, lugar, días a la semana, horario, entre otros.

La Remuneración.
Convenio colectivo aplicable.
Firmado por ambas partes y presentado en la Oficina.

Contrato por tiempo indeterminado:
El contrato por tiempo indeterminado se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Contrato por tiempo determinado:
Es el que se lleva a cabo por un perio do de tiempo determinado para la realización de una obra o servicio contratado. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando sea objetivo de una prorroga, en el caso de dos o más prorrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado.

Convenio Colectivo:
Acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ambito laboral determinado.

Los Convenios Colectivos regulan: contenidos económicos, cuestiones relativas al salario o cualquier otro tipo de remuneración; contenidos laborales, condiciones laborales: jornada de trabajo, descansos, permisos y vacaciones, etc.

Bibliogarfias:
http://www.conapri.org/articledetails.asp?articled=230154

Las Cooperativas

Origen de las cooperativas:
En muchas localidades del interior, los usuarios se unieron cooperativamente ya fuera para acceder por primera vez a los servicios eléctricos o para procurárselos a niveles de calidad y precio razonable. Para ello instalaron sus propias centrales de generación y redes de distribución, muchas veces en competencia con empresas centralizadas de capital extranjero.

El cooperativismo y sus principios
Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
VALORES
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

PRINCIPIOS
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.
Adhesión Abierta y Voluntaria,control Democrático de los Socios,participación económica de los socios,autonomia e independecia, entre otros..

El Objetivo está direccionado en:

* Crear una actitud de aprendizaje sobre los Procesos de Cooperaciòn existentes en la Sociedad Humana.

* Analizar los marcos Legales existentes que sirven de base en el contexto situacional geo-socio-histórico.

* Estudiar las Tècnicas y Estrategias para el Desarrollo de la Educación Cooperativa.

Emblema del Cooperativismo:
LOS PINOS: Representan la inmortalidad, la constancia y la fecundidad, símbolo de fortaleza y vitalidad, en conjunto significa el esfuerzo común.

EL FONDO AMARILLO ORO: Representa el sol, fuente inagotable e imprescindible de vida para el hombre.

EL CIRCULO VERDE: Simboliza la universidad e inmortalidad del sistema cooperativo. Su color, es principio de vida y naturaleza.

las cooperativas
Son asociaciones autónomas de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales.

Las Cooperativas son asociaciones que tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios de acuerdo con el principio de la ayuda mutua y presentan las siguientes características fundamentales:

* Los socios tienen iguales derechos y obligaciones;
* Cada socio tiene un solo voto por persona, y su ingreso y retiro es voluntario;
* Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios;
* Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas. (Art. 1° Ley General de Cooperativas).

Marco regualtorio de las cooperativas:
* La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
* Ley especial de Asociaciones Cooperativas 2001.
* Estatutos de cada cooperativa.
* Reglamentos y dispocision internas de cada cooperativas.
* Estatutos de cada organismos de integracion.

Tipos de cooperativas:
* Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
* Cooperativas de producción de bienes y servicios.
* Cooperativas de ahorro y créditos.
* Cooperativas mixtas.

SUNACOOP:

Superintendencia Nacional de Cooperativas, es el organismo encargado del registro, supervisión y legalización de las cooperativas, tambien tiene el deber de servir como soporte a aquellas personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría especializada.

Bibliografias:
http://www.sunacoop.gob.ve/link203html
http://www.sunacoop.gob.ve/-18k

jueves, 12 de abril de 2007

Propiedad Intelectual,Propiedad Industrial,Libertad de Industria y Comercio y SAPI

La Propiedad industrial en Venezuela es regulada por, El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio, y no es otra que la propiedad que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio.

Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en un registro especial, relativo a la propiedad en cuestión. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.

Propiedad Industrial.
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

Patente de Industria y Comercio.
Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

Pueden ser objeto de patente:

1. Todo producto nuevo, definido y útil.

2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.

3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.

Tipos de Patente:
• De Invención: Su duración es de 20 años (art. 50, Decisión 486)
• De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años (art. 84, Decisión 486)
• De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial. Articulo 7: Todo individuo tiene derecho a mejorar la invención de otro, pero no podrá usar esa invención sin consentimiento del inventor. Tampoco el inventor podrá usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora.

Derechos de Autor:

Es la protección que se le otorga a todas las creaciones u obras del ingenio humano, ya sean artísticas, literarias o científicas.
El derecho de autor abarca: esculturas, poemas, pinturas, obras entre otros..

Los derechos de autor son:
Derechos Morales: Son los derechos de autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.Entre los derechos morales se encuentran el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra; el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación.

Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable.

Derechos de Representación: El derecho de copyright también protege a los artistas que representan una obra y permite a su propietario el emitirla por radio o televisión o grabar la representación, a la vez que prohibe el uso y cualquier clase de trato realizado sobre una grabación ilegal. Los derechos de representación suelen prescribir a los 50 años.

Los Derechos Conexos
Protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.

SAPI
El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio.

La creación del SAPI es unir bajo una misma organización la propiedad industrial y el derecho de autor. Esta función a hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el sistema Venezolano de propiedad intelectual.

El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales:

• La dirección de Registro de Propiedad Industrial:
Se encarga de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención de modelos de utilidad y diseños industriales.

A los comerciantes sobe signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante marcas, nombres comerciales y lemas comerciales.

• La Dirección Nacional del Derecho de Autor:
Se encarga de ejercer funciones de registros, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor en el ámbito administrativo.

Bibliografias:
http://www.sapi.gob.ve
http://google.com.ve