martes, 12 de junio de 2007

Licitaciones Públicas

Las Licitaciones son un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que adaptandose a las bases fijadas en el pliego de condiciones formulen propuestas entre las cuales se seleccionará o se aceptará la más conveniente.


Licitaciones Públicas.
Son convocatorias de carácter público, que realiza el Servicio, para la contratación ya sea de una prestación de servicios, suministro u ejecución de proyectos. Este procedimiento constituye la regla general que debe cumplir la totalidad de la administración pública de carácter abierto (no dirigida), informada y publicitada, haciendo posible el conocimiento de un gran número de interesados.

Sus principios son :
a) IGUALDAD DE LOS OFERENTES, (ART 131 TOCAF)
El presente principio prohibe cualquier tipo de preferencia a un licitante en particular. Por ello, el art. 46 del TOCAF, establece la nulidad del procedimiento si se hubieren establecido cláusulas o especificaciones que sólo puedan cumplirse por un licitante.-
También respecto a la igualdad debemos considerar si las empresas oferentes pueden poseer algún tipo de información privilegiada, por ejemplo, por haber participado en estudios de factibilidad para efectuar los pliegos o, directamente, la obra o objeto de que se trata. En ese sentido corresponde considerar la eliminación la excepción autorizada en el art. 43 Nral. 1

b) CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LOS PLIEGOS
Como veremos oportunamente los pliegos de condiciones son documentos que formarán parte del contrato a celebrarse y,por ello, son ley entre las partes.-
Por lo expuesto, la Administración y los licitantes deben cumplir estrictamente las reglas que en ellos se establezcan.-
En ese sentido la Administración debe rechazar las propuestas que se aparten de los pliegos que cumplen una función doble:
-Antes del perfeccionamiento del contrato establecen qué condiciones deben reunir las ofertas de los particulares, las características del objeto y el trámite que se seguirá en el procedimiento de que se trata.-
-Perfeccionado el contrato forman parte de éste .

c) PRINCIPIO DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO
Las partes, al celebrar un contrato administrativo, estiman determinados beneficios que forman su ecuación económica financiera. Ese equilibrio debe mantenerse durante el cumplimiento del mismo. Para ello, la doctrina y jurisprudencia han elaborado una serie de teorías que serán analizadas más extensamente en el apartado dedicado a la ejecución de los contratos administrativos.

d) PRINCIPIO DE LA OFERTA MAS VENTAJOSA
Este principio emana de la aplicación conjunta de los criterios de selección de la oferta más ventajosa. Está consagrado en el art. 59 del TOCAF que dice que no es "... preciso hacer la adjudicación a favor de la (propuesta) de menor precio, salvo en identidad de circunstancias y calidad".
Por lo expuesto, el precio es sólo un criterio de selección.

e) EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, (art. 47 y 49 del TOCAF)
La publicidad en sede licitatoria es un principio consagrado en lo que refiere a todo el procedimiento, especialmente, respecto a los pliegos y al llamado a presentar propuestas. Todo ello sin perjuicio de la discrecionalidad que la Administración posee en la elección de los medios razonables para llevarla a la práctica .
En el sentido expuesto, debe considerarse, especialmente, el art. 5 de la ley 17060, transcripto precedentemente.

Principios Jurídicos.
* Libre Concurrencia.
* Igualdad entre los Oferentes.

Variante de la Licitación Pública.
* Licitación Pública Nacional
* Licitación Pública internacional.

Tipos de Licitaciones

Adjudicación Directa:
Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
A los fines del presente Decreto Ley, se define lo siguiente:

1. Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.
2. Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una Licitación General o una Licitación AnunciadaInternacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en unaLicitación Selectiva o Adjudicación Directa.
3. Servicios profesionales: Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.
4. Contrato: Es el instrumento jurídico que regula, la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.
5. Calificación: Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.
6. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por elServicio Nacional de Contrataciones, con base en su capacidad técnica general.
7. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en el presente Decreto Ley Comisión de Licitaciones Públicas.

Licitación general.Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).En las Licitaciones Generales, la calificación debe realizarse utilizando el sistema de precalificación, que puede verificarse por actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar y de entrega de ofertas o por acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar y ofertas, con apertura diferida de ofertas.

Licitación selectiva.Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
Puede procederse por Licitación Selectiva:
1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once mil quinientas unidades tributarias (11.500UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).En la Licitación Selectiva debe seleccionarse e invitar a presentar ofertas al menos a cinco (5) empresas, mediante notificación que será entregada, anexándoles los pliegos de la licitación, e indicándoles el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas. La invitación debe estar fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera que se han tomado en consideración a tal fin, éstos deben constar por escrito en el acto interno que al efecto se dicte. El ente contratante puede requerir la presencia de un representante del Registro Nacional deContratistas.

Comisión de Licitaciones Públicas.
Cuerpo colegiado integrado por un número inpar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designado por la máxima autoridad del ente contratante preferentemente entre sus funcionarios, en el funcionario, en el cual se encuentran representados las áreas jurídicas, técnicas y económico - financiera.

La Contraloría General de la República y el órgano de control interno del ente contratante, pueden designar representantes para que actúen como observadores, sin derecho a voto, en los procesos licitatorios.

Registro Nacional de Contratistas.
El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, en los términos previstos en el presente Decreto Ley y su Reglamento, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.

Su Inscripción
La inscripción en el Registro Nacional de Contratistas no será necesaria, cuando se trate de Licitaciones Anunciadas Internacionalmente, obras científicas o artísticas y servicios altamente especializados de uso esporádico.Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Registro Nacional de Contratistas podrá acordar o negar la inscripción. La decisión deberá ser motivada y se le notificará al solicitante.

Sólo se podrá negar la inscripción por las razones siguientes:
1. Por haber sido objeto de suspensión de acuerdo con los términos de presente Ley.
2. Por haber suministrado información falsa.
3. Por no cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional deContrataciones.
4. Por cualquier otra causa establecida por el Servicio Nacional deContrataciones.

Etapas de un proceso de Licitación General.
* Etapa de definición.
* Etapa de divulgación.
* Etapa de aclaratoria.
* Etapa de precalificación.
* Etapa de pensamiento y análisis de oferta.
* Etapa de otorgamiento de buena pro de declaración de licitación desierta.

¿Quienes están excluidos?
Los contratos que tengan por objeto de contratistas para la construcción de obras, la adquisición de bienes inmuebles, los contratos de seguro y los servicios financieros prestados por entidades regidaspor la ley general de bancos y otra instituciones financieras.

Bibliografias.

Ley de Licitaciones.
http://www.snc.gob.ve/licitaciones_concepto.php-27k

1 comentario:

Anónimo dijo...

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