lunes, 28 de mayo de 2007

Declaración de Impuestos Sobre La Renta

LEY DE I.S.L.R.:
Artículo 1°: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.

Ventajas del I.S.L.R.:
* Es un impuesto productivo : produce un alto rendimiento.
* El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
* Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad y discriminación de la fuente de ingreso.

Dificultades del I.S.L.R.:

* Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
* Inflación:
a.- Funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable.
b.- Funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.

* Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria.
* Exageración de la progresividad.
* Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.

¿Quienes estan obligados a presentar la Declaración Definitiva del I.S.L.R.?

Las Personas Naturales:

* Los residentes en el país que devengan sueldos anuelaes igualeso superiores a 1.000 U.T.
* Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales osuperiores a 1.500 U.T.
* Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquesimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.


Las Personas Jurídicas:
Compañias Anónimas:

* Establecimientos Permanentes.
* Sociedades en Nombre colectivo o en comandita simple.
* Titulares de enriquesimiento por actividades de hidrocarburo y conexas.
* Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
* Sociedades de Responsabilidad Limitada.
* Comunidades.
* Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipio.

¿Como pueden declarar el I.S.L.R. las personas naturales?

La declaracion del I.S.L.R, por parte de las personas naturales residentes o no residentes, se presentan dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal ante las entidades bancarias autorizadas, en las formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquiren en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, o travez del procedimiento electronico disponible en la pagina Web, www.seniat.gov.ve.

Diferencias entre Exención y Exoneración:

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; y la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Exenciones:

¿Quienes estan excntos del pago de Impuestos Sobre la Renta?

* Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.

* Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.

* Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

* Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

* Entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.

* Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones,herencias y legados que perciban.

Exoneraciones:

El Código Orgánico Tributario , establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

El plazo máximo será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior.

La exoneración aplicable es la siguiente:

* Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto.
* Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%.
* Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%.
* Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%.
* Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%.
* Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto .

Tarifas del pago de Impuesto sobre la Renta:

* Tarifa número 1: se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas.

La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:

Personas Naturales:

* Hasta 1.000 U.T. 6%
* Exceso de 1.000 a 1.500 U.T. 9% Sustraendo 30
* Exceso de 1.500 a 2.000 U.T. 12% Sustraendo 75
* Exceso de 2.000 a 2.500 U.T. 16% Sustraendo 155
* Exceso de 2.500 a 3.000 U.T. 20% Sustraendo 255
* Exceso de 3.000 a 3.500 U.T. 24% Sustraendo 375
* Exceso de 4.000 a 6.000 U.T. 29% Sustraendo 575
* Exceso de 6.000 U.T. 34% Sustraendo 875

* Tarifa número 2: se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala a continuación.

Personas Jurídicas:

* Hasta 2.000 U.T. 15%
* Exceso de 2.000 a 3.000 U.T. 22% Sustraendo 140
* Exceso de 3.000 U.T. 34% Sustraendo 500

* Tarifa número 3: es la siguiente:

* Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras.
* Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de empresas petroleras.

Bibliografias:
http://www.leyesvenezolanas.com/Iv02.htm.
http://www.dinero.com.ve/178/portada/tributos.html.

Identificación Tributaria

La identificacion Tributaria:
Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

Importancia y necesidad de la Identificación Tributaria:
La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e Inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.


Eliminación del Número de Identificación Triburaria (NIT):

Fuente: 07/08/2006 ABNCaracasSENIAT elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT).


El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.

Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT).Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.


Registro Unico de Información Fiscal (RIF):


Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.

Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).


Como elaborar su inscripción en el RIF:

*Personas Naturales
*Personas Jurídicas
*Organismo Gubernamental
*Sucesiones.

*Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistemas en Línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.

*Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”:


a) Persona Natural Venezolana/Persona Natural Extranjera con Cédula, debe llenar los siguientes campos: Cédula, Fecha de Nacimiento.


b) Persona Natural Extranjera con Pasaporte, debe llenar los siguientes campos: Pasaporte, Fecha de Nacimiento.

c) Persona Jurídica, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Registro, Nro de Tomo.

d) Organismo Gubernamental, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Providencia, Nro de Gaceta, Nro de Folio.

e) Sucesión, debe llenar los siguientes campos: Cédula del Fallecido, Fecha Fallecimiento.Al finalizar de llenar los campos respectivos, haga clic en el botón BUSCAR.

*Haga clic en Inscribir Nuevo Contribuyente y desplegará la pantalla “Datos Básicos”.

*Seguidamente, haga clic en la sección Direcciones en el menú que se encuentra del lado izquierdo.

*En caso de poseerlas seleccione Cargas Familiares en el menú del lado izquierdo y llene los siguientes datos: Apellidos, Nombres, Cédula, Parentesco, Fecha de Nacimiento.

*Una vez culminada la carga de datos, haga clic en la opción Ver Planilla en el menú del lado izquierdo. Verifique con cuidado la exactitud de la información reflejada, y luego imprima y firme la planilla en un solo ejemplar. La misma deberá ser entregada en la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, con los requisitos correspondientes, los cuales están disponibles al hacer doble clic en “Ver Requisitos” al final de la planilla.

*Finalmente, haga clic en Validar Inscripción.


Como eleborar su inscripción en el RIF:

1) Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve.

2) Ingrese su usuario y clave.En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.

3) En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.

Personas Naturales:

* En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre, Fecha de Nacimiento, Tipo de Actividad, Estado Civil, Correo Electrónico, Sexo.
* En “Direcciones” podrá actualizar: Domicilio Fiscal, Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, Otros.
* En la opción “Cargas Familiares” podrá Ingresar o Eliminar Cargas.
* En la opción “Firmas Personales” únicamente podrá Ingresar o Eliminar Firmas Personales.

Personas Juridicas:

* En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico.
* En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.
* En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
* En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.


Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):

Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).

Requisitos para la inscripción en el RITTI:

* Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
* Fotocopia de la Cédula de Identidad.
* Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
* Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.

Beneficios de inscribirse en el RITTI:

* Obtención de créditos agrícolas.
* Posibilidad de adjudicación de tierras.
* Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
* No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

Bibliografias:
http://www.es.wikipedia.org/wiki/identificion_tributaria-20k-
http://www.seniat.gov.ve/portal/page?pageid=87.1&dad=portal&schema=PORTAL

Prestaciones por Antiguedad

Prestaciones por Antigüedad:
Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono. Esta es requerida previamente por escrito, se depositará y liquidara mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará en su nombre en la contabilidad de la empresa.
El trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará, desde el tercer mes ininterrumpido de su servicio, en un fideicomiso administrado por una empresa de seguros o una institución financiera.

Monto a depositar en el Fideicomiso:
Se debe depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año de servicio, despues del primer año el patrono pagará adicionalmente dos (2) de salario por cada año, hasta llegar a un máximo de treinta (30) días de salario.
Anualmente se informará al trabajador sobre el monto del capital y los intereses, anualmente se entregarán al trabajador los intererses generados por su prestación de antigüedad acumulada, también podrá por manifestación por escrito capitalizar los intereses.

Calculo de las Prestaciones por Antiguedad:
La prestación de antigüedad, consagrada legalmente como derecho adquirido, deberá calcularse tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la alícuota de las utilidades (Art. 108, Parágrafo Quinto).


De esta manera, el legislador suprimió el carácter retroactivo de la prestación de antigüedad, y estableció que el salario base para el cálculo de la misma es aquel devengado por el trabajador en el mes correspondiente a dicho cálculo. Sin embargo, en el Parágrafo Primero del referido Artículo 108, se consagra otro pago por concepto de prestación de antigüedad, el cual se hace exigible desde el momento que ha culminado la relación de trabajo, por cualquier causa. El cálculo para este pago debe hacerse tomando como base el último salario devengado por el trabajador, antes de la terminación de la relación laboral.

Si la terminación de la relación de trabajo se produce por causa injustificada, entonces, además de los pagos arriba señalados, el empleador deberá pagar al trabajador adicionalmente, por concepto de antigüedad, una indemnización de acuerdo a lo que establece el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:

"Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley... una indemnización equivalente a:
Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario".

También para el cálculo de este concepto, debe tomarse como salario base el último devengado por el trabajador antes de la terminación de la relación laboral. Puede decirse, entonces, que aún quedan resabios del carácter retroactivo, imperante en el anterior régimen.
El parrafo segundo indica que:

El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

1) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
2) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
3) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Los beneficiarios de la indemnización por antigüedad son las siguientes personas:

*Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores cuando padezcan defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida.

*La viuda o el viudo que no hubiesen solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que viviere en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento.

*Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte.

*Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquéllos.

Bibliografias:
http://www.leyesvenezolanas.com/Iv03.html.

Participacion de los Trabajadores en los Beneficios de la Empresa

Participación de los BeneficiosAl final de cada ejercicio económico las empresas deberán distribuir entre sus trabajadores al menos el quince por cien (15%) de sus beneficios; este corresponderá para cada trabajador al menos a quince (15) días de salario como mínimo y cuatro (4) meses de salario como maximo. Aquellas empresas cuyo capital no exceda de un millón de bolívares (1.000.000,ºº) o que ocupen menos de cincuenta (50) tarbajadores, su limite máximo será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

Determinación de la participación Para el cálculo del beneficio de cada trabajador, se dividirá el total de las utilidades a repartir entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores, lo correspondiente a cada trabajador será por consiguiente multiplicar el cuociente obtenido por el monto del salario devengado por cada uno, esta deberá cancelarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir:
El Artículo 176 de la LOT estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador:

*Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.

*Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.

*La participación individual será el resultado de multiplicar el co0eficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
*Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.

Obligación sustitutiva que tienen los patronos sin fines de lucro:
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.El Reglamento de la LOT señala que deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.


Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo: Artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):
Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede diferirse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo0 ejercicio económico.Si el trabajador no hubiere laborado todo el año y al cierre del ejercicio se determina que lo que corresponde repartir a lo0s trabajadores es el mínimo legal (15 días); entonces la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Igual operación deberá aplicarse si patrono y trabajador hubieren acordado el pago de utilidades convencionales.
Bibliografias:













sábado, 12 de mayo de 2007

Aspectos Legales Referentes a las Vacaciones

Vacaciones:
Consiste en un descanso anual pagado, que tiene como propósito, reponer el desgaste de energías del trabajador que se han ocasionado durante un año ininterrumpido de labor.
Estas vacaciones remuneradas alcanzan 15 días hábiles en el primer periodo de labor, posteriormente por cada año de sevicio se remunerará un día adicional hasta un máximo de 15 días.
La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación.

Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.

Finalidad de las Vacaciones:
No es otra que disfrutar de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que permite al trabajador recuperar sus fuerzas y convivir familiar y socialmente cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.

Vacaciones Fraccionadas:
Establece la ley por disposición expresa un reconocimiento a la vacación fraccionada como un derecho adquirido independientemente de que el trabajador pierda su trabajo o empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o mediante retiro por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. En estos casos el trabajador tendrá derecho a que se la pague una remuneración equivalente a dos (2) días de salario por cada mes completo de servicio prestado.El carácter de derecho adquirido esta referido al articulo 225 de la L.O.T., en el cual se indica que cuando por cualquier causa terminó la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.


Bono Vacacional:
Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.



Vacaciones de trabajadores domésticos:

LOT Art 277: Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.

Vacaciones de Trabajadores Rurales: LOT Art323: Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante.
Trabajador que Devenga Salario Fijo:
El Articulo 145 (L.O.T.) señala que el salario de base para el calculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

Trabajador que Devenga Salario Variable:
En el articulo 145 ( L.O.T.), expresa:“En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”


Vacaciones Colectivas:
Se hace referencia obligatoriamente y como punto de partida al Artículo 220 de la L.O.T el cual expone lo siguiente: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputaran a sus vacaciones futuras.
Bibliografias:






jueves, 10 de mayo de 2007

Aspectos Legales Referentes al Salario

El Salario:
Segun el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario es: "La remuneración, provecho o ventaja, culquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios, y entre otros comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda."Este constituye el centro de de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Tambien representa el intercambio de derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador.Para las organizaciones: el salario representa costos y a la vez una inversión, un costo porque se refleja en los costos del producto final, una inversión porque representa una aplicación de dinero en un proceso productivo.Para la sociedad: medio de subsistir de una gran parte de la población.No son salario, las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador (gratificaciones o primas adicionales, excedentes de las empresas de economía solidaria, gastos de representación. Tampoco constituyen salario: prestaciones sociales, propinas, o viáticos accidentales, entre otros.


Clases de salario:
En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional.Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.

Ordinario o extraordinario:

El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo.El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.

Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.

Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El real, es cuando al salario nominal se le deflacta.

Determinación del salario:
Por unidad de tiempo.
Por unidad de obra
Por tarea

Características del Salario:
Conmutativo: Se recibe a cambio de un servicio prestado.
Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las ordenes de un patrono.
Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
Proporcional: Sera recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
Periodico: Se percibe con regularidad y permanencia.
Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evalada en forma de dinero.

¿Qué no se considera salario?

Según la Ley no se considera salarios a:
Las percepciones de carácter accidental.
Las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad.
Los beneficios sociales de carácter no remunerativo, a saber.
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Las provisiones de ropa de trabajo.
El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se hubiere estipulado lo contrario.

Beneficios sociales que no tienen caracter remunerativo:

El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderias infantiles.
El reintegro de gastos medicos, farmaceuticos y odontologico.
La provision de ropa de trabajo.
El suministro de útiles escolares y de juguetes.
El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
El pago de gastos funerarios.

Reglas para el pago de Salarios:

  1. Debera pagarse en dinero efectivo.

  2. El pago debe realizarse en sitios apropiados.

  3. Pagado directamente.

  4. Un lapso fijado..

  5. Efectuarse durante la jornada.

Jornada de trabajo:
Tiempo del día durante el cual el trabajador labora en una empresa o institución. La naturaleza social de la jornada de trabajo es determinada por las relaciones de producción que dominan en la sociedad. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario (ver) y tiempo de trabajo adicional.

Definicion de Jornada de Trabajo (LOT art. 189):

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos..
Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Clases de Jornada de Trabajo:
La Jornada Diurna: no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

La Jornada Nocturna: no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

La Jornada Mixta: no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

Las Horas Extraordinarias:

Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.
LOT Art. 207: La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:
La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título.
Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Dias Feriados:

LOT Art. 212: Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
* Los domingos.
* El 1° de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25 de diciembre.
* Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.
* Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Dispocision del patrono en la implementación del beneficio:
Mediante la instalacion de comedores, propio de la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en su imediaciones.
Mediante la contratacion del servicio de comida, elaborada por empresas en gestion de beneficio social.
Mediante la provision o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electronicas de alimentacion, con lo que el trabajador podra obtener comidas alimentos en los establecimientos de expendido de alimentos.

Bibliografias:

http://www.monografias.com/trabajos11/salartp.shtml-67k-

http://www.leyesvenezolanas.com/Iv01.htm

Ley Organica de Seguridad Social 2002

Seguridad Social:
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
La ley de seguridada Social en Venezuela es un derecho humano y social, fundamental e irrenunciable que tiene por finalida garantizar a las personas la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma

Sistema de Seguridad Social:
La Ley Orgánica de Seguridad Social en su Artículo 5; define al Sistema de Seguridad Social como el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.


Subsistemas que conforman la Seguridad Social:

Pensiones: Tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

Salud: garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.

Paro forzoso y capacitación laboral: protección temporal por la terminación de la relación de trabajo, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero.

Vivienda y politica habitacional: generar facilidades a los afiliados para el acceso a una vivienda digna y adecuada incluyendo servicios urbanísticos básicos.

Recreación: promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados.

Objeto de la Ley Oganica del Sistema de Seguridad Social:

La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de SeguridadSocial, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento yfinanciamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma dehacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personassujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter nolucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos yconvenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

Fines de la Seguridad Social:

El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantizaa las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, laprotección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que secontemplan en la misma. (Articulo 2).

Principios y características del Sistema de Seguridad Social:
El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con loestablecido en la Constitución de la

República será:

1. Universal.
2. Integral

3. Eficiente.

  1. De financiamiento solidario
    Unitario y participativo.

  2. De contribuciones directas e indirectas.

  3. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

Estructura del Sistema de Seguridad Social:
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos,estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud,Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemasprestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Bibliografias:

http://www.defensoria.gov.ve/detalle.aspc?sec=150401&id=310&plantilla=1

http://seg_social.es/23k8jun2007

























Ley Organica de Protección, condiciones y medio Ambiente de Trabajo.

Objeto de esta ley: El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

Del Ámbito de Aplicación: (Articulo 7 de la LOPCYMAT)

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.


Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas.

Ente de Gestión:

El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

De la Higiene y Seguridad Laborales:

Son de obligatoria observancia por parte de empresas y centros de trabajos, las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico, conducentes al mantenimiento de los riesgos laborales por debajo de los umbrales de daños establecidos.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con fines de control llevará un registro de todas las sustancias destinadas en el país al uso industrial, agropecuario o de servicio, que por su naturaleza química, toxicidad o condición física pudieren causar daño a la salud. Los empleadores están en la
obligación de participar al Instituto la introducción de nuevas sustancias en los procesos de producción y de servicios.

Quienes importaren sustancias de uso industrial, agropecuario o de servicio potencialmente dañinas para la salud de los trabajadores, deberán acompañar a los demás recaudos de importación exigida por la Ley, un certificado de libre venta en su país de origen.
Medio Ambiente de Trabajo:


A los efectos de esta Ley:

Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, con las excepciones que establece esta Ley.


Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

Delegados y Delegadas de Prevención:


  1. Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directas y libres para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.



    Atribuciones de los Delegados de prevención:

    Constituir conjuntamente con los representantes de los empleadores, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.


    Participar en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.


    Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
    Facultades de los delegados de Prevención:

    Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.


    Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
    Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.


    Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

Bibliografias:

http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/lopcymat.htm

http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/lopcymat.htm-244k