lunes, 28 de mayo de 2007

Declaración de Impuestos Sobre La Renta

LEY DE I.S.L.R.:
Artículo 1°: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.

Ventajas del I.S.L.R.:
* Es un impuesto productivo : produce un alto rendimiento.
* El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
* Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad y discriminación de la fuente de ingreso.

Dificultades del I.S.L.R.:

* Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
* Inflación:
a.- Funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable.
b.- Funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.

* Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria.
* Exageración de la progresividad.
* Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.

¿Quienes estan obligados a presentar la Declaración Definitiva del I.S.L.R.?

Las Personas Naturales:

* Los residentes en el país que devengan sueldos anuelaes igualeso superiores a 1.000 U.T.
* Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales osuperiores a 1.500 U.T.
* Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquesimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.


Las Personas Jurídicas:
Compañias Anónimas:

* Establecimientos Permanentes.
* Sociedades en Nombre colectivo o en comandita simple.
* Titulares de enriquesimiento por actividades de hidrocarburo y conexas.
* Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
* Sociedades de Responsabilidad Limitada.
* Comunidades.
* Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipio.

¿Como pueden declarar el I.S.L.R. las personas naturales?

La declaracion del I.S.L.R, por parte de las personas naturales residentes o no residentes, se presentan dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal ante las entidades bancarias autorizadas, en las formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquiren en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, o travez del procedimiento electronico disponible en la pagina Web, www.seniat.gov.ve.

Diferencias entre Exención y Exoneración:

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; y la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Exenciones:

¿Quienes estan excntos del pago de Impuestos Sobre la Renta?

* Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.

* Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.

* Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

* Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

* Entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.

* Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones,herencias y legados que perciban.

Exoneraciones:

El Código Orgánico Tributario , establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

El plazo máximo será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior.

La exoneración aplicable es la siguiente:

* Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto.
* Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%.
* Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%.
* Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%.
* Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%.
* Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto .

Tarifas del pago de Impuesto sobre la Renta:

* Tarifa número 1: se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas.

La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:

Personas Naturales:

* Hasta 1.000 U.T. 6%
* Exceso de 1.000 a 1.500 U.T. 9% Sustraendo 30
* Exceso de 1.500 a 2.000 U.T. 12% Sustraendo 75
* Exceso de 2.000 a 2.500 U.T. 16% Sustraendo 155
* Exceso de 2.500 a 3.000 U.T. 20% Sustraendo 255
* Exceso de 3.000 a 3.500 U.T. 24% Sustraendo 375
* Exceso de 4.000 a 6.000 U.T. 29% Sustraendo 575
* Exceso de 6.000 U.T. 34% Sustraendo 875

* Tarifa número 2: se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala a continuación.

Personas Jurídicas:

* Hasta 2.000 U.T. 15%
* Exceso de 2.000 a 3.000 U.T. 22% Sustraendo 140
* Exceso de 3.000 U.T. 34% Sustraendo 500

* Tarifa número 3: es la siguiente:

* Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras.
* Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de empresas petroleras.

Bibliografias:
http://www.leyesvenezolanas.com/Iv02.htm.
http://www.dinero.com.ve/178/portada/tributos.html.

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