martes, 12 de junio de 2007

Licitaciones Públicas

Las Licitaciones son un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que adaptandose a las bases fijadas en el pliego de condiciones formulen propuestas entre las cuales se seleccionará o se aceptará la más conveniente.


Licitaciones Públicas.
Son convocatorias de carácter público, que realiza el Servicio, para la contratación ya sea de una prestación de servicios, suministro u ejecución de proyectos. Este procedimiento constituye la regla general que debe cumplir la totalidad de la administración pública de carácter abierto (no dirigida), informada y publicitada, haciendo posible el conocimiento de un gran número de interesados.

Sus principios son :
a) IGUALDAD DE LOS OFERENTES, (ART 131 TOCAF)
El presente principio prohibe cualquier tipo de preferencia a un licitante en particular. Por ello, el art. 46 del TOCAF, establece la nulidad del procedimiento si se hubieren establecido cláusulas o especificaciones que sólo puedan cumplirse por un licitante.-
También respecto a la igualdad debemos considerar si las empresas oferentes pueden poseer algún tipo de información privilegiada, por ejemplo, por haber participado en estudios de factibilidad para efectuar los pliegos o, directamente, la obra o objeto de que se trata. En ese sentido corresponde considerar la eliminación la excepción autorizada en el art. 43 Nral. 1

b) CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LOS PLIEGOS
Como veremos oportunamente los pliegos de condiciones son documentos que formarán parte del contrato a celebrarse y,por ello, son ley entre las partes.-
Por lo expuesto, la Administración y los licitantes deben cumplir estrictamente las reglas que en ellos se establezcan.-
En ese sentido la Administración debe rechazar las propuestas que se aparten de los pliegos que cumplen una función doble:
-Antes del perfeccionamiento del contrato establecen qué condiciones deben reunir las ofertas de los particulares, las características del objeto y el trámite que se seguirá en el procedimiento de que se trata.-
-Perfeccionado el contrato forman parte de éste .

c) PRINCIPIO DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO
Las partes, al celebrar un contrato administrativo, estiman determinados beneficios que forman su ecuación económica financiera. Ese equilibrio debe mantenerse durante el cumplimiento del mismo. Para ello, la doctrina y jurisprudencia han elaborado una serie de teorías que serán analizadas más extensamente en el apartado dedicado a la ejecución de los contratos administrativos.

d) PRINCIPIO DE LA OFERTA MAS VENTAJOSA
Este principio emana de la aplicación conjunta de los criterios de selección de la oferta más ventajosa. Está consagrado en el art. 59 del TOCAF que dice que no es "... preciso hacer la adjudicación a favor de la (propuesta) de menor precio, salvo en identidad de circunstancias y calidad".
Por lo expuesto, el precio es sólo un criterio de selección.

e) EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, (art. 47 y 49 del TOCAF)
La publicidad en sede licitatoria es un principio consagrado en lo que refiere a todo el procedimiento, especialmente, respecto a los pliegos y al llamado a presentar propuestas. Todo ello sin perjuicio de la discrecionalidad que la Administración posee en la elección de los medios razonables para llevarla a la práctica .
En el sentido expuesto, debe considerarse, especialmente, el art. 5 de la ley 17060, transcripto precedentemente.

Principios Jurídicos.
* Libre Concurrencia.
* Igualdad entre los Oferentes.

Variante de la Licitación Pública.
* Licitación Pública Nacional
* Licitación Pública internacional.

Tipos de Licitaciones

Adjudicación Directa:
Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
A los fines del presente Decreto Ley, se define lo siguiente:

1. Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.
2. Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una Licitación General o una Licitación AnunciadaInternacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en unaLicitación Selectiva o Adjudicación Directa.
3. Servicios profesionales: Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.
4. Contrato: Es el instrumento jurídico que regula, la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.
5. Calificación: Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.
6. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por elServicio Nacional de Contrataciones, con base en su capacidad técnica general.
7. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en el presente Decreto Ley Comisión de Licitaciones Públicas.

Licitación general.Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).En las Licitaciones Generales, la calificación debe realizarse utilizando el sistema de precalificación, que puede verificarse por actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar y de entrega de ofertas o por acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar y ofertas, con apertura diferida de ofertas.

Licitación selectiva.Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
Puede procederse por Licitación Selectiva:
1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once mil quinientas unidades tributarias (11.500UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).En la Licitación Selectiva debe seleccionarse e invitar a presentar ofertas al menos a cinco (5) empresas, mediante notificación que será entregada, anexándoles los pliegos de la licitación, e indicándoles el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas. La invitación debe estar fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera que se han tomado en consideración a tal fin, éstos deben constar por escrito en el acto interno que al efecto se dicte. El ente contratante puede requerir la presencia de un representante del Registro Nacional deContratistas.

Comisión de Licitaciones Públicas.
Cuerpo colegiado integrado por un número inpar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designado por la máxima autoridad del ente contratante preferentemente entre sus funcionarios, en el funcionario, en el cual se encuentran representados las áreas jurídicas, técnicas y económico - financiera.

La Contraloría General de la República y el órgano de control interno del ente contratante, pueden designar representantes para que actúen como observadores, sin derecho a voto, en los procesos licitatorios.

Registro Nacional de Contratistas.
El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, en los términos previstos en el presente Decreto Ley y su Reglamento, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.

Su Inscripción
La inscripción en el Registro Nacional de Contratistas no será necesaria, cuando se trate de Licitaciones Anunciadas Internacionalmente, obras científicas o artísticas y servicios altamente especializados de uso esporádico.Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Registro Nacional de Contratistas podrá acordar o negar la inscripción. La decisión deberá ser motivada y se le notificará al solicitante.

Sólo se podrá negar la inscripción por las razones siguientes:
1. Por haber sido objeto de suspensión de acuerdo con los términos de presente Ley.
2. Por haber suministrado información falsa.
3. Por no cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional deContrataciones.
4. Por cualquier otra causa establecida por el Servicio Nacional deContrataciones.

Etapas de un proceso de Licitación General.
* Etapa de definición.
* Etapa de divulgación.
* Etapa de aclaratoria.
* Etapa de precalificación.
* Etapa de pensamiento y análisis de oferta.
* Etapa de otorgamiento de buena pro de declaración de licitación desierta.

¿Quienes están excluidos?
Los contratos que tengan por objeto de contratistas para la construcción de obras, la adquisición de bienes inmuebles, los contratos de seguro y los servicios financieros prestados por entidades regidaspor la ley general de bancos y otra instituciones financieras.

Bibliografias.

Ley de Licitaciones.
http://www.snc.gob.ve/licitaciones_concepto.php-27k

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miércoles, 6 de junio de 2007

Ilicítos Tributarios

Ilicítos Tributarios.
Son todas aquellas acciones u omisiones de las normas en sentido tributario. Son las actividades que violen las normas tributarias.
Constituye ilicíto tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias y se clasifica en:
Los Ilícitos Formales.
El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:

1.- Relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria que acarrea multa de 25 U.T. hasta un máximo de 200 U.T.
2.- Relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes que acarrea multa de hasta 200 U.T. Además de clausura de 1 hasta 5 días continuos.
3.- Relacionados a la obligación de llevar libros y registros especiales y contables constituyen ilícitos formales: multa de 50 U.T., hasta un máximo de 250 U.T. y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos
4.- Relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T. pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T. a 2000 U.T. en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
5.- Relacionados a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, multa de hasta 500 U.T. y revocatoria de la respectiva autorización según el caso.
6.- Respecto a la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria con multa máxima de 200 U.T.

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
1.- La defraudación tributaria.
2.- La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3.- La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros.
4.- Las sanciones aplicables son prisión, multas, comiso y destrucción de efectos materiales e inhabilitación del ejercicio profesional.

Los Ilícitos Materiales.
1.- El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2.- El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3.-El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4.- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
5.- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
6.- Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Formas de recuperación de Tributos.
Estan establecidas en el Código Orgánico Tributario las siguientes

1.-Compensación: Extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código. (Artículo 49).
2.-Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (Artículo 52).
3.-Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (Artículo 53).
4.-Cesión De Créditos Fiscales: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código. (Artículo 50).

Procedimiento de Recuperación de Tributos.
El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Definición de Agentes de Retención.
Es toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.

Responsabilidades de los Agentes de Retención.
1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago.
2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.
3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retensión de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.
4.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.
5.- Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.
6.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.
7.- Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.

¿En que momento se debe retener el impuesto?
Deberá efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, manteniendo el impuesto retenido su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la ley.
Bibliografias:


lunes, 4 de junio de 2007

Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de Tributos.

DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS
Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".
Otra definición de tributos. Son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

CLASIFICACION DE TRIBUTOS.

* Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

* Tasa: Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello se debe a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.
De modo que se define la tasa como " Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público.

Las tasas se clasifican en:
Tasas Juridicas:
a.- De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)

b.- De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.).

Tasas Administrativas:
a.- Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.).

b.- Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)

* Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.

Defenición de Impuesto:
Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.

Procedimiento a seguir para la Recuperación del Crédito Fiscal:
Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:

1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.
2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.
3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.
4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.
5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir:El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud conforme al presente artículo. En ningún caso será procedente la recuperación de créditos fiscales en ocasión de la adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, que fueron soportados y efectivamente pagados antes del pronunciamiento de la Administración TributariaUna vez verificado el cumplimiento de los requisitos y formas exigidos por la Ley y este Decreto, la Administración Tributaria, a través del Superintendente Nacional Tributario, se pronunciará mediante providencia administrativa sobre la procedencia o no de la solicitud presentada de conformidad con el artículo anterior, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de dicha manifestación, indicando el período máximo de aplicación de este régimen de recuperación de impuesto.


Requisitos para personas naturales:
a) Copia de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo según sea el caso, del domicilio fiscal del contribuyente.
b) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, en el caso que corresponda.
c) Copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.
d) Balance personal auditado visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.
e) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.
f) Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
g) Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

En el caso de personas jurídicas:
a) Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada.
b) Estatutos Sociales con la última Acta de Asamblea debidamente registrada.
c) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
d) Documento que acredite la representación legal.
e) Copias de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo del domicilio fiscal del contribuyente.
f) Copia de la Patente de Industria y Comercio del domicilio fiscal.
g) Copias de las planillas de liquidación de los impuestos municipales correspondientes vigentes.
h) Estados financieros auditados de los tres (3) últimos ejercicios económicos visados por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.
i) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.
j) Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
k) Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

UNIDAD TRIBUTARIA.
Es una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos de los valores que se encuentran en las diferentes leyes.

PRESIÓN TRIBUTARIA
La Presión Tributaria "es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad".

DEFINICIÓN DE EVASIÓN FISCAL.
La evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.
También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales".

CAUSAS DE LA EVASIÓN FISCAL.
Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas mas comunes de la evasión fiscal son:
1) Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.

2) Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.

3) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.

4) Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad.

Bibliografias:

http://www.tributos.com.ve
http://www.es.wikipedia.org/wiki/tributo-15-

Impuestos Sobre la Renta en Materia de Retenciones

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.


AGENTES DE RETENCION.
El Codigo Organico Tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE DE RETENCIÓN.
Según el artículo 27 del Código Orgánico Tributario, en caso de no efectuar la retención de impuesto prevista en la ley, el agente responderá solidariamente con el contribuyente por el monto que se le dejó de retener en los procesos de fiscalización en materia de retenciones, al encontrar infracciones, es frecuente observar que la Administración Tributaria establece, además de las sanciones respectivas, la responsabilidad solidaria del agente de retención por los montos no retenidos.

En otras palabras la principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.

Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).




¿ COMO ENTERAR EL IMPUESTO?
El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la administración tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.



DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE RETENCION POR PARTE DEL AGENTE DE RETENCION.
Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja de impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.

ENTIDADES DE CARACTER PUBLICO RESPONSABLES DE IMPUESTO.
En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención de impuesto y pago al fisco nacional.


PERSONAS NATURALES RESIDENTES CON BASE DE EXTENSION.
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.

RETENCION A PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES.
La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.


APLICACION DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

CASOS EN LOS CUALES NO PRODUCE LA RETENCION DE IMPUESTOS:

* No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

* Obligación de las oficinas receptoras de enterar lo percibido al tesoro nacional:Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios.

Bibliografias:

http://www.seniat.gov.ve/seniat/imagenes/textos_home/elaborar_declaracion_ISLR_PJ.htm-22-
http://www.dinero.com.ve/189/portada/tributos.html.

lunes, 28 de mayo de 2007

Declaración de Impuestos Sobre La Renta

LEY DE I.S.L.R.:
Artículo 1°: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.

Ventajas del I.S.L.R.:
* Es un impuesto productivo : produce un alto rendimiento.
* El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
* Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad y discriminación de la fuente de ingreso.

Dificultades del I.S.L.R.:

* Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
* Inflación:
a.- Funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable.
b.- Funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.

* Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria.
* Exageración de la progresividad.
* Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.

¿Quienes estan obligados a presentar la Declaración Definitiva del I.S.L.R.?

Las Personas Naturales:

* Los residentes en el país que devengan sueldos anuelaes igualeso superiores a 1.000 U.T.
* Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales osuperiores a 1.500 U.T.
* Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquesimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.


Las Personas Jurídicas:
Compañias Anónimas:

* Establecimientos Permanentes.
* Sociedades en Nombre colectivo o en comandita simple.
* Titulares de enriquesimiento por actividades de hidrocarburo y conexas.
* Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
* Sociedades de Responsabilidad Limitada.
* Comunidades.
* Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipio.

¿Como pueden declarar el I.S.L.R. las personas naturales?

La declaracion del I.S.L.R, por parte de las personas naturales residentes o no residentes, se presentan dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal ante las entidades bancarias autorizadas, en las formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquiren en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, o travez del procedimiento electronico disponible en la pagina Web, www.seniat.gov.ve.

Diferencias entre Exención y Exoneración:

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; y la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Exenciones:

¿Quienes estan excntos del pago de Impuestos Sobre la Renta?

* Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.

* Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.

* Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

* Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

* Entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.

* Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones,herencias y legados que perciban.

Exoneraciones:

El Código Orgánico Tributario , establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

El plazo máximo será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior.

La exoneración aplicable es la siguiente:

* Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto.
* Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%.
* Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%.
* Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%.
* Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%.
* Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto .

Tarifas del pago de Impuesto sobre la Renta:

* Tarifa número 1: se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas.

La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:

Personas Naturales:

* Hasta 1.000 U.T. 6%
* Exceso de 1.000 a 1.500 U.T. 9% Sustraendo 30
* Exceso de 1.500 a 2.000 U.T. 12% Sustraendo 75
* Exceso de 2.000 a 2.500 U.T. 16% Sustraendo 155
* Exceso de 2.500 a 3.000 U.T. 20% Sustraendo 255
* Exceso de 3.000 a 3.500 U.T. 24% Sustraendo 375
* Exceso de 4.000 a 6.000 U.T. 29% Sustraendo 575
* Exceso de 6.000 U.T. 34% Sustraendo 875

* Tarifa número 2: se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala a continuación.

Personas Jurídicas:

* Hasta 2.000 U.T. 15%
* Exceso de 2.000 a 3.000 U.T. 22% Sustraendo 140
* Exceso de 3.000 U.T. 34% Sustraendo 500

* Tarifa número 3: es la siguiente:

* Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras.
* Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de empresas petroleras.

Bibliografias:
http://www.leyesvenezolanas.com/Iv02.htm.
http://www.dinero.com.ve/178/portada/tributos.html.

Identificación Tributaria

La identificacion Tributaria:
Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

Importancia y necesidad de la Identificación Tributaria:
La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e Inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.


Eliminación del Número de Identificación Triburaria (NIT):

Fuente: 07/08/2006 ABNCaracasSENIAT elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT).


El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.

Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT).Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.


Registro Unico de Información Fiscal (RIF):


Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.

Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).


Como elaborar su inscripción en el RIF:

*Personas Naturales
*Personas Jurídicas
*Organismo Gubernamental
*Sucesiones.

*Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistemas en Línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.

*Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”:


a) Persona Natural Venezolana/Persona Natural Extranjera con Cédula, debe llenar los siguientes campos: Cédula, Fecha de Nacimiento.


b) Persona Natural Extranjera con Pasaporte, debe llenar los siguientes campos: Pasaporte, Fecha de Nacimiento.

c) Persona Jurídica, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Registro, Nro de Tomo.

d) Organismo Gubernamental, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Providencia, Nro de Gaceta, Nro de Folio.

e) Sucesión, debe llenar los siguientes campos: Cédula del Fallecido, Fecha Fallecimiento.Al finalizar de llenar los campos respectivos, haga clic en el botón BUSCAR.

*Haga clic en Inscribir Nuevo Contribuyente y desplegará la pantalla “Datos Básicos”.

*Seguidamente, haga clic en la sección Direcciones en el menú que se encuentra del lado izquierdo.

*En caso de poseerlas seleccione Cargas Familiares en el menú del lado izquierdo y llene los siguientes datos: Apellidos, Nombres, Cédula, Parentesco, Fecha de Nacimiento.

*Una vez culminada la carga de datos, haga clic en la opción Ver Planilla en el menú del lado izquierdo. Verifique con cuidado la exactitud de la información reflejada, y luego imprima y firme la planilla en un solo ejemplar. La misma deberá ser entregada en la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, con los requisitos correspondientes, los cuales están disponibles al hacer doble clic en “Ver Requisitos” al final de la planilla.

*Finalmente, haga clic en Validar Inscripción.


Como eleborar su inscripción en el RIF:

1) Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve.

2) Ingrese su usuario y clave.En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.

3) En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.

Personas Naturales:

* En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre, Fecha de Nacimiento, Tipo de Actividad, Estado Civil, Correo Electrónico, Sexo.
* En “Direcciones” podrá actualizar: Domicilio Fiscal, Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, Otros.
* En la opción “Cargas Familiares” podrá Ingresar o Eliminar Cargas.
* En la opción “Firmas Personales” únicamente podrá Ingresar o Eliminar Firmas Personales.

Personas Juridicas:

* En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico.
* En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.
* En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
* En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.


Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):

Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).

Requisitos para la inscripción en el RITTI:

* Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
* Fotocopia de la Cédula de Identidad.
* Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
* Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.

Beneficios de inscribirse en el RITTI:

* Obtención de créditos agrícolas.
* Posibilidad de adjudicación de tierras.
* Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
* No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

Bibliografias:
http://www.es.wikipedia.org/wiki/identificion_tributaria-20k-
http://www.seniat.gov.ve/portal/page?pageid=87.1&dad=portal&schema=PORTAL