lunes, 4 de junio de 2007

Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de Tributos.

DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS
Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".
Otra definición de tributos. Son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

CLASIFICACION DE TRIBUTOS.

* Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

* Tasa: Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello se debe a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.
De modo que se define la tasa como " Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público.

Las tasas se clasifican en:
Tasas Juridicas:
a.- De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)

b.- De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.).

Tasas Administrativas:
a.- Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.).

b.- Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)

* Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.

Defenición de Impuesto:
Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.

Procedimiento a seguir para la Recuperación del Crédito Fiscal:
Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:

1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.
2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.
3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.
4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.
5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir:El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud conforme al presente artículo. En ningún caso será procedente la recuperación de créditos fiscales en ocasión de la adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, que fueron soportados y efectivamente pagados antes del pronunciamiento de la Administración TributariaUna vez verificado el cumplimiento de los requisitos y formas exigidos por la Ley y este Decreto, la Administración Tributaria, a través del Superintendente Nacional Tributario, se pronunciará mediante providencia administrativa sobre la procedencia o no de la solicitud presentada de conformidad con el artículo anterior, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de dicha manifestación, indicando el período máximo de aplicación de este régimen de recuperación de impuesto.


Requisitos para personas naturales:
a) Copia de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo según sea el caso, del domicilio fiscal del contribuyente.
b) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, en el caso que corresponda.
c) Copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.
d) Balance personal auditado visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.
e) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.
f) Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
g) Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

En el caso de personas jurídicas:
a) Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada.
b) Estatutos Sociales con la última Acta de Asamblea debidamente registrada.
c) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
d) Documento que acredite la representación legal.
e) Copias de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo del domicilio fiscal del contribuyente.
f) Copia de la Patente de Industria y Comercio del domicilio fiscal.
g) Copias de las planillas de liquidación de los impuestos municipales correspondientes vigentes.
h) Estados financieros auditados de los tres (3) últimos ejercicios económicos visados por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.
i) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.
j) Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
k) Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

UNIDAD TRIBUTARIA.
Es una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos de los valores que se encuentran en las diferentes leyes.

PRESIÓN TRIBUTARIA
La Presión Tributaria "es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad".

DEFINICIÓN DE EVASIÓN FISCAL.
La evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.
También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales".

CAUSAS DE LA EVASIÓN FISCAL.
Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas mas comunes de la evasión fiscal son:
1) Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.

2) Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.

3) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.

4) Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad.

Bibliografias:

http://www.tributos.com.ve
http://www.es.wikipedia.org/wiki/tributo-15-

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