lunes, 28 de mayo de 2007

Participacion de los Trabajadores en los Beneficios de la Empresa

Participación de los BeneficiosAl final de cada ejercicio económico las empresas deberán distribuir entre sus trabajadores al menos el quince por cien (15%) de sus beneficios; este corresponderá para cada trabajador al menos a quince (15) días de salario como mínimo y cuatro (4) meses de salario como maximo. Aquellas empresas cuyo capital no exceda de un millón de bolívares (1.000.000,ºº) o que ocupen menos de cincuenta (50) tarbajadores, su limite máximo será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

Determinación de la participación Para el cálculo del beneficio de cada trabajador, se dividirá el total de las utilidades a repartir entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores, lo correspondiente a cada trabajador será por consiguiente multiplicar el cuociente obtenido por el monto del salario devengado por cada uno, esta deberá cancelarse dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir:
El Artículo 176 de la LOT estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador:

*Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.

*Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.

*La participación individual será el resultado de multiplicar el co0eficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
*Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.

Obligación sustitutiva que tienen los patronos sin fines de lucro:
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.El Reglamento de la LOT señala que deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.


Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo: Artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):
Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede diferirse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo0 ejercicio económico.Si el trabajador no hubiere laborado todo el año y al cierre del ejercicio se determina que lo que corresponde repartir a lo0s trabajadores es el mínimo legal (15 días); entonces la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Igual operación deberá aplicarse si patrono y trabajador hubieren acordado el pago de utilidades convencionales.
Bibliografias:













No hay comentarios: