domingo, 22 de abril de 2007
Contrato de trabajo
El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia mediante una remuneración.
Los contratos de trabajo pueden presentarse por escrito y de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre el trabajador y el empresario.
Solo pueden ser contratados:
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de edad legalomente emancipados.
los extranjeros de acuerdo con la legíslación que les sea aplicable.
El Contrato de Trabajo Escrito debe contener:
Los datos de la empresa y del trabajador.
La fecha en que se iniciará la relación laboral y su duración.
El tipo de contrato que se celebra.
El objetivo del contrato, funciones que desempeñará el trabajador dentro de la empresa.
Condiciones en las que se prestará el servicio, lugar, días a la semana, horario, entre otros.
La Remuneración.
Convenio colectivo aplicable.
Firmado por ambas partes y presentado en la Oficina.
Contrato por tiempo indeterminado:
El contrato por tiempo indeterminado se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
Contrato por tiempo determinado:
Es el que se lleva a cabo por un perio do de tiempo determinado para la realización de una obra o servicio contratado. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando sea objetivo de una prorroga, en el caso de dos o más prorrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado.
Convenio Colectivo:
Acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ambito laboral determinado.
Los Convenios Colectivos regulan: contenidos económicos, cuestiones relativas al salario o cualquier otro tipo de remuneración; contenidos laborales, condiciones laborales: jornada de trabajo, descansos, permisos y vacaciones, etc.
Bibliogarfias:
http://www.conapri.org/articledetails.asp?articled=230154
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