jueves, 12 de abril de 2007

Propiedad Intelectual,Propiedad Industrial,Libertad de Industria y Comercio y SAPI

La Propiedad industrial en Venezuela es regulada por, El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio, y no es otra que la propiedad que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio.

Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en un registro especial, relativo a la propiedad en cuestión. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.

Propiedad Industrial.
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

Patente de Industria y Comercio.
Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

Pueden ser objeto de patente:

1. Todo producto nuevo, definido y útil.

2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.

3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.

Tipos de Patente:
• De Invención: Su duración es de 20 años (art. 50, Decisión 486)
• De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años (art. 84, Decisión 486)
• De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial. Articulo 7: Todo individuo tiene derecho a mejorar la invención de otro, pero no podrá usar esa invención sin consentimiento del inventor. Tampoco el inventor podrá usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora.

Derechos de Autor:

Es la protección que se le otorga a todas las creaciones u obras del ingenio humano, ya sean artísticas, literarias o científicas.
El derecho de autor abarca: esculturas, poemas, pinturas, obras entre otros..

Los derechos de autor son:
Derechos Morales: Son los derechos de autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.Entre los derechos morales se encuentran el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra; el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación.

Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable.

Derechos de Representación: El derecho de copyright también protege a los artistas que representan una obra y permite a su propietario el emitirla por radio o televisión o grabar la representación, a la vez que prohibe el uso y cualquier clase de trato realizado sobre una grabación ilegal. Los derechos de representación suelen prescribir a los 50 años.

Los Derechos Conexos
Protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.

SAPI
El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio.

La creación del SAPI es unir bajo una misma organización la propiedad industrial y el derecho de autor. Esta función a hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el sistema Venezolano de propiedad intelectual.

El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales:

• La dirección de Registro de Propiedad Industrial:
Se encarga de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención de modelos de utilidad y diseños industriales.

A los comerciantes sobe signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante marcas, nombres comerciales y lemas comerciales.

• La Dirección Nacional del Derecho de Autor:
Se encarga de ejercer funciones de registros, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor en el ámbito administrativo.

Bibliografias:
http://www.sapi.gob.ve
http://google.com.ve

12 comentarios:

Anónimo dijo...

¡Hola! La exposición estuvo muy sencilla pero completa, el material de apoyo presentado fue bueno, me consta todo el esfuerzo que hicieron para poder conseguirlo, los felicito, lograron el objetivo que se plantearon. El Grupo se desenvolvió muy bien pero a argedys lo note muy nervioso e inseguro, a cesar y a ti los note con dominio del tema. La Dinámica estuvo buena. Felicidades continúen así…

Maria Auxiliadora Izarra dijo...

Hola...La esposicion estuvo buena aunque falto un poco mas de material,pero eso se justifico con el ejemplo practico que expresaron.Te felicito te expresastes muy bien...ah la dinamica estuvo dificil...

Tati dijo...

Hola. Considero que la exposicion fue buena en terminos generales, contaron con un buen caso practico ademas de que fue interesante escuchar acerca de un producto que fue inventado por unos estudiantes de Administracion en la materia Proyectos, la verdad, ni idea de ese proyecto y me parecio bastante apropiado e ideal aplicar ese caso practico para su exposicion. Los felicito a todos, Argedys te note un poco nervioso y a veces no se te entendia muy bien lo que decias, pero es algo que se puede mejorar tomando mas seguridad de si mismo.Cesar expusiste muy bien y supiste dar a entender las cosas.
Por otro lado, con respecto al tema que tocaron quisiera comentar algunas cosas: Primero que todo se dice que Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en un registro especial, relativo a la propiedad en cuestión. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La verdad no estoy de acuerdo con esto ya que precisamente como se citó anteriormente; obtener un derecho de propiedad no es tarea sencilla, primero por el simple hecho de que crear algo nuevo que no exista no es tarea facil, adicionalmente se deben realizar las respectivas diligencias para que se logre obtener su propiedad, por tanto no estoy de acuerdo que con el tiempo, el derecho de propiedad caduque y mucho menos en tan poco tiempo. Cabe mencionar,que en cuanto a los tipos de patentes el de invencion por ejemplo, su duracion es de solo 20 años, y el de modelo de utilidad la existencia legal es de 10 años. A mi modo de ver es un tiempo bastante corto; en lo que respecta a los derechos de representación, el tiempo en que caducan los mismos es un poco mas aceptable ya que suelen prescribir a los 50 años.

Maria A. Quintero K. dijo...

El tema estubo muy interesante ya que nos pudimos dar cuenta de lo importante que es la prodiedad intelectual, prodiedad industrial y los derechos de autor para los productos y las marcas existentes en el mercado y como el SAPI puede logra mantener su misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible.
El ejemplo que dieron fue muy bueno pudieron englobar toda la expocision alli y se pudo entender.
El resumen que publicaron esta muy completo y se basaron en lo mas importante que en este caso seria el Sistema Autonomo de la propiedad intelectual (SAPI)y los tipos de derechos de autor auque pienso que en la expocision debieron explicar esto con mas ejemplos.

Cesar Augusto Calderon Calderon dijo...

hola rubnery te felicito por la exposicion aunque como mis demas compañeros dicen le falto un poco de contenido pero estubo bien aplicar el ejemplo practico ya que ayudo al conocimiento del tema suerte

Michelle Morales dijo...

HOLA! el tema que abordaron sobre La propiedad intelectual, industrial y la libertad de industria y comercio, es de suma importania en la vida comercial, ya que en el vecino país (colombia)y en este, hoy en día se violan todos los derechos de los autores, la propiedad intelectual y de las invenciones, porque todo el mundo se ha dedicado a la tarea de copiar e imitar las cosas descaradamente, violando así todo tipo de derecho y propiedad, en vez de innovar o crear algo mucho mejor. Me gusto que profundizaron bastante sobre el tema directamente por el SAPI, buscarón bastante información importante sobre el mismo y su dinámica estuvo bien.... felicitaciones se desempeñaron bien..

Antonio J. Araque R. dijo...

El tema expuesto fue importante y de gran interés para todo el grupo ya que abordaron tópicos muy representativos de cada uno de ellos y de información muy actualizada en cuanto a las patentes, el registro de marcas y la protección de la propiedad intelectual que se da en nuestro pais.

Así mismo el ejemplo práctico utilizado fue de gran interés por ser un caso de un compañero de la FACES.

La expresión y el dominio se observo constantemente en cada uno de las integrantes del grupo con fluidez y objetividad notoria por medio de las respuestas presentadas en cuanto a las dudas realizadas por el resto del grupo oyente.

De igual manera los resumenes presentados por los compañeros son de gran utilidad para futuras consultas. Felicitaciones!!

Lizbeth Gutiérrez Vargas dijo...

El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.
La Base Constitucional de la Propiedad Intelectuales Venezuela se basa en enunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual. Este criterio está totalmente abandonado, debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada día el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla más omnicomprensiva. De esta manera, al sustituir la lista de enunciaciones por la mención "todos los derechos de propiedad intelectual reconocidos o por reconocerse", quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas de la propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en acuerdos y tratados internacionales.

Andrea Rosaly dijo...

Hola tu exposición fue muy buena el tema es super interesante ademas la información que presentaron fue muy completa te felicito expusiste super bien, tienes buena dicción y te sabes expresar. suerte!!!

Hector Castillo dijo...

ES IMPORTANTE DESTACAR ALGUNAS DE LAS MULTAS EN LOS CASOS DE INCULPLIMIENTO DE LAS LEYES ESTABLECIDAS EN EL CAMPO DE LA PROPIDAD INDUSTRIAL.

Serán castigados con multa de cincuenta a un mil bolívares:

1. Los que sin haber obtenido una patente o sin gozar de los privilegios de la misma, la invoquen como si disfrutasen de ella;
2. Los que usen una marca, dibujo o modelos industriales sin tener el correspondiente certificado de registro e indiquen que la marca, dibujo o modelo, están registrados;
3. Los que tengan una marca registrada clase de productos y la apliquen como marca registrada para productos pertenecientes a una clase diferente, y
4. Los que, en forma dolosa, pretendan mantener como válido un registro que haya perdido sus efectos de acuerdo con la declaración pública de la autoridad competente. En caso de reincidencia, la pena señalada en el presente artículo se convertirá en prisión proporcional.

El que use marcas prohibidas, será penado con multa de cien bolívares (Bs.100,00) a dos mil bolívares (Bs.2.000,00), si el hecho no estuviere castigado por otra Ley.

Mª Fernanda Rincon U. dijo...

Hola.. Excelente exposición me parecio bastante interesate ya que tenia pocos conocimientos con respecto al tema! tenian mucha seguridad y se desenvolvieron con gran facilidad. Suerte para ti y para el grupo.

Amy Artigas dijo...

Hola!... tu exposicion me parecio muy completa pero con detalles omitidos, pero el ejemplo de la rueda de negocios que dieron de nuestro compañero david fue muy bueno y aclaro muchas dudas, suerte en el futuro...