domingo, 22 de abril de 2007

Contrato de trabajo


El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia mediante una remuneración.
Los contratos de trabajo pueden presentarse por escrito y de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre el trabajador y el empresario.

Solo pueden ser contratados:
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de edad legalomente emancipados.
los extranjeros de acuerdo con la legíslación que les sea aplicable.

El Contrato de Trabajo Escrito debe contener:
Los datos de la empresa y del trabajador.
La fecha en que se iniciará la relación laboral y su duración.
El tipo de contrato que se celebra.
El objetivo del contrato, funciones que desempeñará el trabajador dentro de la empresa.
Condiciones en las que se prestará el servicio, lugar, días a la semana, horario, entre otros.

La Remuneración.
Convenio colectivo aplicable.
Firmado por ambas partes y presentado en la Oficina.

Contrato por tiempo indeterminado:
El contrato por tiempo indeterminado se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

Contrato por tiempo determinado:
Es el que se lleva a cabo por un perio do de tiempo determinado para la realización de una obra o servicio contratado. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando sea objetivo de una prorroga, en el caso de dos o más prorrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado.

Convenio Colectivo:
Acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ambito laboral determinado.

Los Convenios Colectivos regulan: contenidos económicos, cuestiones relativas al salario o cualquier otro tipo de remuneración; contenidos laborales, condiciones laborales: jornada de trabajo, descansos, permisos y vacaciones, etc.

Bibliogarfias:
http://www.conapri.org/articledetails.asp?articled=230154

Las Cooperativas

Origen de las cooperativas:
En muchas localidades del interior, los usuarios se unieron cooperativamente ya fuera para acceder por primera vez a los servicios eléctricos o para procurárselos a niveles de calidad y precio razonable. Para ello instalaron sus propias centrales de generación y redes de distribución, muchas veces en competencia con empresas centralizadas de capital extranjero.

El cooperativismo y sus principios
Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
VALORES
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

PRINCIPIOS
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.
Adhesión Abierta y Voluntaria,control Democrático de los Socios,participación económica de los socios,autonomia e independecia, entre otros..

El Objetivo está direccionado en:

* Crear una actitud de aprendizaje sobre los Procesos de Cooperaciòn existentes en la Sociedad Humana.

* Analizar los marcos Legales existentes que sirven de base en el contexto situacional geo-socio-histórico.

* Estudiar las Tècnicas y Estrategias para el Desarrollo de la Educación Cooperativa.

Emblema del Cooperativismo:
LOS PINOS: Representan la inmortalidad, la constancia y la fecundidad, símbolo de fortaleza y vitalidad, en conjunto significa el esfuerzo común.

EL FONDO AMARILLO ORO: Representa el sol, fuente inagotable e imprescindible de vida para el hombre.

EL CIRCULO VERDE: Simboliza la universidad e inmortalidad del sistema cooperativo. Su color, es principio de vida y naturaleza.

las cooperativas
Son asociaciones autónomas de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales.

Las Cooperativas son asociaciones que tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios de acuerdo con el principio de la ayuda mutua y presentan las siguientes características fundamentales:

* Los socios tienen iguales derechos y obligaciones;
* Cada socio tiene un solo voto por persona, y su ingreso y retiro es voluntario;
* Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios;
* Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas. (Art. 1° Ley General de Cooperativas).

Marco regualtorio de las cooperativas:
* La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
* Ley especial de Asociaciones Cooperativas 2001.
* Estatutos de cada cooperativa.
* Reglamentos y dispocision internas de cada cooperativas.
* Estatutos de cada organismos de integracion.

Tipos de cooperativas:
* Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
* Cooperativas de producción de bienes y servicios.
* Cooperativas de ahorro y créditos.
* Cooperativas mixtas.

SUNACOOP:

Superintendencia Nacional de Cooperativas, es el organismo encargado del registro, supervisión y legalización de las cooperativas, tambien tiene el deber de servir como soporte a aquellas personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría especializada.

Bibliografias:
http://www.sunacoop.gob.ve/link203html
http://www.sunacoop.gob.ve/-18k

jueves, 12 de abril de 2007

Propiedad Intelectual,Propiedad Industrial,Libertad de Industria y Comercio y SAPI

La Propiedad industrial en Venezuela es regulada por, El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio, y no es otra que la propiedad que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio.

Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en un registro especial, relativo a la propiedad en cuestión. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.

Propiedad Industrial.
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.

Patente de Industria y Comercio.
Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

Pueden ser objeto de patente:

1. Todo producto nuevo, definido y útil.

2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.

3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.

Tipos de Patente:
• De Invención: Su duración es de 20 años (art. 50, Decisión 486)
• De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años (art. 84, Decisión 486)
• De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial. Articulo 7: Todo individuo tiene derecho a mejorar la invención de otro, pero no podrá usar esa invención sin consentimiento del inventor. Tampoco el inventor podrá usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora.

Derechos de Autor:

Es la protección que se le otorga a todas las creaciones u obras del ingenio humano, ya sean artísticas, literarias o científicas.
El derecho de autor abarca: esculturas, poemas, pinturas, obras entre otros..

Los derechos de autor son:
Derechos Morales: Son los derechos de autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.Entre los derechos morales se encuentran el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra; el derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación.

Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable.

Derechos de Representación: El derecho de copyright también protege a los artistas que representan una obra y permite a su propietario el emitirla por radio o televisión o grabar la representación, a la vez que prohibe el uso y cualquier clase de trato realizado sobre una grabación ilegal. Los derechos de representación suelen prescribir a los 50 años.

Los Derechos Conexos
Protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.

SAPI
El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio.

La creación del SAPI es unir bajo una misma organización la propiedad industrial y el derecho de autor. Esta función a hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el sistema Venezolano de propiedad intelectual.

El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales:

• La dirección de Registro de Propiedad Industrial:
Se encarga de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención de modelos de utilidad y diseños industriales.

A los comerciantes sobe signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante marcas, nombres comerciales y lemas comerciales.

• La Dirección Nacional del Derecho de Autor:
Se encarga de ejercer funciones de registros, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor en el ámbito administrativo.

Bibliografias:
http://www.sapi.gob.ve
http://google.com.ve